Con la gestión que CENTRO DOCTOR OCHOA, ofrece, la Empresa consigue una plantilla más joven y productiva. De igual modo los empleados tienen la satisfacción de haber sido informados de sus potenciales derechos. En España, el 30% de los pensionistas lo son como consecuencia de una incapacidad permanente declarada por el I.N.S.S. De la experiencia obtenida en otras empresas aparece que, el total de pensionistas por esta circunstancia está entre el 5% y el 10% de la plantilla activa.
Para analizar tal problemática en su Empresa, les ofrecemos la realización de un chequeo médico, para todos los empleados con edad igual o superior a 50 años y para todos aquellos que estén en situación de I.T. (a cargo de un cardiólogo y un generalista). Este chequeo podrá realizarse en su Empresa o en nuestro centro, ello sin implicar NINGUN COSTO.
No obstante, cabría la posibilidad de que especialistas de nuestra Empresa se desplazasen por todo el territorio nacional, al objeto de que entre sus facultativos o su departamento de RR.HH. y nuestros expertos se elabore una relación de todas aquellas personas que puedan ser susceptibles de conseguir una pensión de incapacidad permanente en algunos de sus grados.
Dicha relación será posteriormente revisada por nuestro Comité de Dirección, compuesto por profesionales médicos y jurídicos con gran experiencia en la materia, al objeto de que se obtengan los mejores éxitos tanto para su Empresa como para la nuestra.
Posteriormente, y a la entrega de los resultados, podremos informar a aquellos empleados que, a nuestro entender, y en base a la jurisprudencia actual, tengan el potencial derecho a que les sea
reconocida una pensión por incapacidad permanente.
Con esa información logramos que, por una parte, aquellos empleados que se encuentren en dicha situación no sigan perjudicando su salud, por el hecho de seguir trabajando, ni que su poder adquisitivo como pensionista, se deteriore pues es habitual que los empleados afectados, al llegar a los 60 o 61 años, se jubilan quedándoles una pensión inferior, de acuerdo con el siguiente baremo:
- 60% o 68 % bruto menos impuestos (I.R.P.F), igual al 50% o 56% neto, cuando en realidad podían haber conseguido una pensión de:
- 75% Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, o del
- 100% por Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo (exenta de I.R.P.F.), todo ello con las consiguientes ventajas que para los trabajadores conlleva la sucesiva revalorización de la pensiones.
Las actuaciones expuestas de prospección e informativas son realizadas por CENTRO DOCTOR OCHOA, sin costo alguno para su Empresa.
Una vez, las partes interesadas, han sido informadas, su Empresa puede decidir que CENTRO DOCTOR OCHOA, gestione ante los Organismos Competentes, los trámites oportunos para proponer ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la declaración de Incapacidad Permanente de dichos trabajadores.
La duración en la tramitación del expediente, hasta la declaración de incapacidad decretada por el I.N.S.S., se sitúa en todo el territorio
nacional en el término de 4 meses aproximadamente.
Una vez obtenida por CENTRO DOCTOR OCHOA, la autorización tanto por la Empresa como por el trabajador, para iniciar el expediente ante los diversos organismos oficiales, sería cuando se empezarían a generar costos.
Si el resultado de la tramitación del expediente diese como fruto la no obtención de la Incapacidad Permanente solicitada ante el I.N.S.S., CENTRO DOCTOR OCHOA, se compromete a, instar, ante dicho Organismo, la Reclamación Previa a la vía Judicial, y la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, para en su día asistir a juicio con representación de letrado y aportando asimismo perito médico, que actuará en calidad de testigo.

PLAN PREJUBILACIONES ANTICIPADAS
POR
INCAPACIDAD PERMANENTE.
ALTERNATIVA 1: Desde la situación de baja por enfermedad:
Baja diferida por la empresa en la fecha en que el empleado sea declarado pensionista.
Se le garantiza un porcentaje del salario neto.
- Si en el I.N.S.S., le reconoce una incapacidad permanente en grado de Absoluta le reconocerá una pensión del 100% de su base reguladora.
- Habitualmente esta pensión supera el 100% del salario neto que percibe el empleado en activo. Si el I.N.S.S., le reconoce una incapacidad permanente en grado de Total, si el empleado tiene menos de 55 años, el desglose de sus ingresos será el siguiente:
| I.N.S.S.: |
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- Pensión Vitalicia del 55%. |
| Cía. de Seguros |
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- Renta Temporal del 20% hasta que cumpla los 55 años. |
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- Renta Vitalicia = Salario neto que queremos garantizar menos el 75% de pensión. |
ALTERNATIVA 2: Desde la situación de desempleo:
Baja inmediata en la Empresa.
El siguiente Plan consta de dos fases:
FASE DESEMPLEO Y SUBSIDIO:
El empleado accede a la situación de desempleo en la que estará durante dos años, en base a la extinción de su contrato por causas objetivas por ineptitud sobrevenida. (artículo 52 Ap. a del Estatuto de los Trabajadores). O bien, por resolución administrativa de extinción de Contrato Laboral de trabajo. (Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores).
Desde esta situación se inicia un Expediente de Incapacidad Permanente.
A la finalización de los dos años puede plantearse dos supuestos:
A) Que le hayan reconocido una Incapacidad Permanente y en consecuencia haya accedido a la fase B 2-3.
B) Que no le hayan reconocido la situación de Incapacidad Permanente.
En este supuesto accederá a la situación de subsidio por desempleo, en la que estará hasta que alcance la edad de jubilación. Ésta será a los 60 ó 61 años según tenga o no cotizaciones al régimen general antes de 1.967.
En todo caso se le garantiza:
- A nivel Salarial: Un porcentaje de su salario neto, revalorizado con carácter interanual en el porcentaje que deseemos.
- A nivel de cotización: Un 100% de la base de cotización propia de desempleo durante los dos primeros años de plazo. Si no le reconocen la situación de incapacidad desde el mes 25 hasta que alcance la edad de jubilación: El 100% del promedio de las cotizaciones del último año, revalorizadas con carácter interanual en el porcentaje que deseemos.
FASE PENSIÓN:
Se le garantiza un nivel equivalente a un porcentaje de su salario neto. El I.N.S.S., le abonará:
1.- 60% si no le han reconocido ninguna incapacidad.
2.- 75% si le han reconocido una incapacidad en grado de Total.
3.- 100% si le han reconocido una incapacidad en grado de Absoluta.
La diferencia hasta alcanzar el importe previsto lo cubrirá, con carácter vitalicio, la Compañía de Seguros.
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